Art. Tercero

En vigor desde 19 abr 2007
Las Corporaciones Locales que pongan voluntariamente y con carácter gratuito a disposición de las candidaturas en un proceso electoral, o de las formaciones políticas en un proceso de referéndum, páginas web u otros soportes electrónicos que directa o indirectamente dependan de dicha Corporación, deberán respetar los principios de neutralidad política, transparencia e igualdad de acceso de los candidatos y formaciones políticas. En todo caso, para su distribución deberán seguirse los criterios establecidos en el art. 56.2 de la LOREG.
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eli/es/ins/2007/04/12/4#tercero

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