Art. Primero
En vigor desde 19 abr 2023
1. El objeto de la presente Instrucción es concretar el procedimiento de acceso telemático por los representantes de las candidaturas proclamadas en un proceso electoral a las copias del censo electoral vigente a la que tiene derecho conforme a lo establecido en el artículo 41.5 de la LOREG. Este procedimiento no excluye que dichas copias del censo vigente puedan ser facilitadas en soporte CD-ROM o similar, para aquellos supuestos en que no se cumplan los requisitos que se establecen en esta Instrucción.
2. El ámbito de esta Instrucción se extiende a todos los procesos electorales recogidos en el artículo 1 de la LOREG. No será aplicable a las elecciones a entidades locales menores, en las que las copias del censo electoral vigente se entregarán en soporte CD-ROM o similar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ins/2023/04/13/3#primero