Art. Cuarto
En vigor desde 29 mar 2011
Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, la presente Instrucción será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a partir del día siguiente al de dicha publicación.
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Proeli/es/ins/2011/03/24/3#cuarto