Art. Primero

En vigor desde 29 mar 2007
El límite de gastos electorales en el caso de coincidencia de elecciones locales y a determinadas Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, como sucede en las elecciones a celebrar el 27 de mayo de 2007, se determinará en la forma prevista en la presente Instrucción.
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eli/es/ins/2007/03/22/3#primero

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