Art. Sexto

En vigor desde 19 abr 2023
La presente Instrucción será aplicable a los procesos electorales dentro del ámbito de aplicación de la LOREG, razón por la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.6 de dicha norma, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo efectos a partir del día siguiente al de su publicación.
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eli/es/ins/2023/04/13/2#sexto

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