Art. Preambulo
En vigor desde 29 mar 2011
Mediante Instrucción de 13 de septiembre de 1999, la Junta Electoral Central fijó unos criterios generales relativos a los objetivos y límites de las campañas que los organismos públicos desarrollen durante los procesos electorales, criterios que han sido luego objeto de aplicación, con las matizaciones necesarias en cada caso, en las distintas reclamaciones y recursos planteados ante esta Junta con ocasión de los distintos procesos electorales celebrados desde las fechas citadas.
La Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, ha modificado el artículo 50 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), consagrando de una parte en dicha norma legal los criterios recogidos en la citada Instrucción, e introduciendo de otra modificaciones como la prohibición de los actos de inauguración de obras o servicios públicos, o la extensión de la aplicación de dicho precepto a las elecciones a Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. La finalidad de la reforma de este artículo es, como señala la Exposición de Motivos de la citada Ley Orgánica, «evitar la incidencia de los poderes públicos en las campañas electorales mediante la realización de campañas institucionales y de inauguración de obras», y «reducir la publicidad y la propaganda electoral durante el período electoral».
Para adaptar la regulación contenida en la Instrucción de 13 de septiembre de 1999 a la reciente modificación legal, la Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1 y 50, en relación con el 19.1.c) y f), todos ellos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y previa consulta a las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados, ha aprobado la siguiente
INSTRUCCIÓN
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Proeli/es/ins/2011/03/24/2#preambulo-pr