Art. [preambulo]

En vigor desde 6 feb 2025
Mediante Instrucción de 19 de julio de 1991, la Junta Electoral Central ordenó el procedimiento a seguir, a los efectos de expedición de credenciales de cargos representativos locales, en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia. La modificación introducida en el artículo 182.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) por la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los ayuntamientos y la seguridad de los concejales, junto con las modificaciones legislativas introducidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y por su modificación en virtud de la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en materia de silencio administrativo e inactividad de la Administración, obligó a revisar la citada Instrucción, lo que se llevó a cabo el 10 de julio de 2003. La experiencia habida desde entonces aconseja proceder a su modificación para corregir problemas y aclarar dudas en orden a facilitar el acceso real y efectivo a los cargos representativos por los candidatos electos. En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reunión del día 30 de enero de 2025 y de acuerdo con el artículo 19.1.b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, acuerda dictar la presente Instrucción:
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eli/es/ins/2025/01/30/1#preambulo-pr

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