Art. Parte dispositiva
En vigor desde 30 ene 2019
INSTRUCCIÓN
En el caso de concurrencia de procesos electorales el voto de los interventores deberá ejercerse en la mesa ante la que estén acreditados cuando dicha mesa forme parte de la circunscripción electoral en la que le corresponda votar en todos los procesos electorales convocados, debiendo en cambio hacerlo por correspondencia en todos ellos si en alguno de dichos procesos no se da esa circunstancia.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, esta Instrucción será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/ins/2019/01/23/1#parte-dispositiva-pa