Art. 9
En vigor desde 13 dic 2006
El responsable deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Asimismo cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a los datos deberá de observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas.
El responsable deberá informar a las personas con acceso a los datos del deber de secreto a que se refiere el apartado anterior.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 3, de 3 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-97 .
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Proeli/es/ins/2006/11/08/1#art-9