Art. Norma segunda

En vigor desde 18 feb 1998
1. El afectado tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos de carácter personal incluidos en ficheros automatizados. 2. Al ejercitar el derecho de acceso, el afectado podrá optar por uno o varios de los siguientes sistemas de consulta del fichero, siempre que la configuración o implantación material del fichero lo permita: a) Visualización en pantalla. b) Escrito, copia o fotocopia remitida por correo. c) Telecopia. d) Cualquier otro procedimiento que sea adecuado a la configuración e implantación material del fichero, ofrecido por el responsable del mismo. 3. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, ésta podrá entenderse desestimada a los efectos de la interposición de la reclamación prevista en el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 5/1992. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 4. Si la resolución fuera estimatoria, el acceso se hará efectivo en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de aquélla. 5. El responsable del fichero podrá denegar el acceso a los datos de carácter personal cuando el derecho se haya ejercitado en un intervalo inferior a doce meses y no se acredite un interés legítimo al efecto, así como cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del afectado. Tratándose de ficheros de titularidad pública se podrá denegar el acceso en los supuestos de los artículos 21.1 y 21.2 de la Ley Orgánica 5/1992, en los que se establecen excepciones relativas a los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los ficheros de la Hacienda Pública y del artículo 22 de la Ley Orgánica 5/1992. 6. La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, previa transcripción en claro de los datos del fichero, en su caso, y comprenderá todos los datos de base del afectado, los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos. En el caso de que los datos provengan de fuentes diversas, deberán especificarse las mismas identificando la información que proviene de cada una de ellas.
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