Art. 46

Destitución de miembros y sustitución

En vigor desde 30 mar 2026
Artículo 46 Destitución de miembros y sustitución 1.   Los Estados miembros establecerán normas que especifiquen los motivos y los procedimientos para la destitución y sustitución de los miembros de los comités de acreedores. Dichas normas también contemplarán la situación en la que los miembros de un comité de acreedores dimitan o no puedan desempeñar sus funciones. 2.   Los motivos de destitución a que se refiere el apartado 1 comprenderán al menos un grave incumplimiento intencionado o manifiestamente negligente de obligaciones con respecto a los intereses del conjunto de los acreedores, como las situaciones de conflicto de intereses.
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