Art. 5

Transposición

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 5 Transposición 1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 20 de marzo de 2028 las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1 a 4 de la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 20 de septiembre de 2028. 2.   Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones a que se refiere el apartado 1, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 3.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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