Art. 3

Medidas transitorias

En vigor desde 4 dic 2025
Artículo 3 Medidas transitorias En el caso de los exámenes oficiales de variedades que se hayan iniciado pero no hayan finalizado antes del 1 de julio de 2026, serán aplicables las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE en su versión anterior a las modificaciones que introduce la presente Directiva.
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