Art. 4

Destinatarios

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 4 Destinatarios Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros que tengan vías navegables interiores incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Directiva 2005/44/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2025:2482:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil