Art. 2
Transposición
En vigor desde 22 oct 2025
Artículo 2
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 26 de noviembre de 2028, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 26 de noviembre de 2029.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente Directiva, los Estados miembros garantizarán que se informe a la Comisión, con la suficiente antelación para permitirle presentar sus observaciones, sobre cualquier proyecto de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que se propongan adoptar en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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