Art. 20
Ejercicio de la delegación
En vigor desde 24 jun 2025
Artículo 20
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 9, apartado 6, y el artículo 10, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 28 de septiembre de 2025.
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 9, apartado 6, y el artículo 10, apartado 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 9, apartado 6, y del artículo 10 apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Consejo, este no formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, informa a la Comisión de que no las formulará. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Consejo.
7. Se informará al Parlamento Europeo de la adopción de actos delegados por la Comisión, de cualquier objeción que se les formule o de la revocación de la delegación de poderes por parte del Consejo.
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