Art. 2

Transposición

En vigor desde 14 abr 2025
Artículo 2 Transposición 1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2026. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros que hayan optado por no aplicar la RIR y la RBIG en virtud del artículo 50, apartado 1, de la Directiva (UE) 2022/2523 adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1, apartados 1 y 3 a 11 de la presente Directiva a más tardar el día anterior al final de dicha opción. Aplicarán dichas medidas a partir del día siguiente al día en que finalice dicha opción. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, en el caso de los Estados miembros que hayan optado por no aplicar la RIR y la RBIG en virtud del artículo 50, apartado 1, de la Directiva (UE) 2022/2523, y hayan optado por aplicar un impuesto complementario nacional admisible en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, de dicha Directiva, adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el día anterior al inicio del primer «período impositivo a efectos de comunicación de información» elegido para aplicar un impuesto complementario nacional admisible. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones a partir del inicio del primer «período impositivo a efectos de comunicación de información» elegido para aplicar un impuesto complementario nacional admisible. Cuando el primer «período impositivo a efectos de comunicación de información» a que se refiere el párrafo tercero del presente apartado empiece antes de que entre en vigor la presente Directiva o el día de su entrada en vigor, los Estados miembros que hayan optado por no aplicar la RIR y la RBIG en virtud del artículo 50, apartado 1, de la Directiva (UE) 2022/2523, y haya optado por aplicar un impuesto complementario nacional admisible en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, de dicha Directiva, adoptará y publicará, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2026. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2027, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1, punto 8, de la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2028. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 4.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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