Art. 1
Modificaciones de la Directiva 2005/36/CE
En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 1
Modificaciones de la Directiva 2005/36/CE
La Directiva 2005/36/CE se modifica como sigue:
1)
En el artículo 38, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. La formación de veterinario garantizará que el profesional en cuestión ha adquirido los conocimientos y capacidades siguientes:
a)
conocimiento de las ciencias en las que se basan las actividades de la veterinaria y del Derecho de la UE relativo a dichas actividades;
b)
conocimiento adecuado de la estructura, funciones, comportamiento y necesidades fisiológicas de los animales, así como las capacidades y competencias necesarias para su cría, alimentación, bienestar, reproducción e higiene en general;
c)
capacidades y competencias clínicas, epidemiológicas y analíticas requeridas para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de los animales, así como para la evaluación y gestión del dolor, la realización segura de cirugía aséptica, sedación, anestesia y eutanasia, considerados individualmente o en grupo, incluido un conocimiento específico de las enfermedades que pueden transmitirse a los seres humanos;
d)
conocimientos, capacidades y competencias adecuadas para la medicina preventiva, incluidas competencias sobre bioprotección, encuestas y certificación;
e)
conocimientos adecuados de la higiene y la tecnología empleadas en la obtención, la fabricación y la comercialización de productos alimenticios para animales o de productos alimenticios de origen animal destinados al consumo humano, incluidas las capacidades y competencias necesarias para comprender y explicar las buenas prácticas a este respecto;
f)
conocimientos, capacidades y competencias necesarios para el uso responsable y sensato de los medicamentos veterinarios con el fin de tratar a los animales y garantizar la seguridad de la cadena alimenticia y la protección del medio ambiente;
g)
conocimiento y comprensión adecuados del concepto de «Una sola salud», incluidas las capacidades y competencias para su aplicación e integración en la salud pública veterinaria;
h)
conocimiento de la organización y la gestión relacionadas con una empresa veterinaria, incluida la gestión de consulta y los aspectos económicos de la salud animal; conocimientos, capacidades y competencias adecuados en materia de interacción interpersonal e interprofesional, comunicación, trabajo en equipo y colaboración multidisciplinar;
i)
conocimiento adecuado en materia de gestión de datos, tecnologías de la información y tecnologías digitales, así como capacidades y competencias necesarias para su aplicación práctica en el ámbito veterinario.»
.
2)
El anexo V se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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