Art. 1

En vigor desde 19 feb 2025
Artículo 1 El punto 4 del anexo I de la Directiva 2002/59/CE se sustituye por el texto siguiente: «— X. varios: — características y cantidad estimada de combustible de caldera para los buques de arqueo bruto igual o superior a 1 000 toneladas; — condiciones de navegación; — uno o varios certificados de seguro, expedidos por su proveedor y transportados a bordo del buque, que acrediten la existencia de un seguro para las reclamaciones de Derecho marítimo, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2009/20/CE, así como certificados de responsabilidad civil expedidos de conformidad con los siguientes convenios: — el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992, en su versión modificada (Convenio de Responsabilidad Civil, 1992); — el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos para Combustible de los Buques, 2001 (Convenio Bunkers, 2001); y — el Convenio Internacional de Nairobi sobre la Remoción de Restos de Naufragio, 2007 (Convenio de Nairobi, 2007).».
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