Art. 2
Definiciones
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1)
«aguas residuales urbanas»: cualquiera de las siguientes:
a)
las aguas residuales domésticas;
b)
la mezcla de aguas residuales domésticas y no domésticas;
c)
la mezcla de aguas residuales domésticas y la escorrentía urbana;
d)
la mezcla de aguas residuales domésticas, no domésticas y escorrentía urbana;
2)
«aguas residuales domésticas»: las aguas residuales procedentes de zonas de vivienda, servicios e instituciones, y generadas principalmente por el metabolismo humano o las actividades domésticas, o por ambos;
3)
«aguas residuales no domésticas»: las aguas residuales, salvo las aguas residuales domésticas y la escorrentía urbana, vertidas desde locales utilizados para efectuar una actividad comercial o actividades industriales o económicas;
4)
«aglomeración urbana»: la zona en la que la población expresada en habitante equivalente, combinada o no con actividades económicas, presenta una concentración suficiente para la recogida y conducción de las aguas residuales urbanas a una o varias instalaciones de tratamiento de dichas aguas o a uno o varios puntos de vertido final;
5)
«escorrentía urbana»: las precipitaciones en las aglomeraciones urbanas recogidas mediante colectores unitarios o separativos;
6)
«desbordamiento de las aguas de tormenta»: el vertido de aguas residuales urbanas no tratadas en aguas receptoras procedentes de colectores unitarios causado por las precipitaciones o por fallos del sistema;
7)
«sistema de colectores»: un sistema de conductos que recoge y conduce aguas residuales urbanas;
8)
«colector unitario»: un único conducto que recoge y conduce aguas residuales urbanas, incluida la escorrentía urbana;
9)
«colector separativo»: un conducto que recoge y conduce por separado uno de los siguientes elementos:
a)
aguas residuales domésticas;
b)
aguas residuales no domésticas;
c)
una mezcla de aguas residuales domésticas y no domésticas;
d)
escorrentía urbana;
10)
«1 habitante equivalente» o «1 h-e»: la carga orgánica biodegradable al día, con una demanda bioquímica de oxígeno de 5 días (DBO 5) de 60 g de oxígeno al día;
11)
«tratamiento primario»: el tratamiento de aguas residuales urbanas mediante un proceso físico o químico, o ambos, que incluya la sedimentación de sólidos en suspensión, u otros procesos en los que la DBO 5 de las aguas residuales entrantes se reduzca por lo menos en un 20 % antes del vertido y los sólidos en suspensión totales en las aguas residuales entrantes se reduzcan por lo menos en un 50 %;
12)
«tratamiento secundario»: el tratamiento de aguas residuales urbanas mediante un proceso que incluya, por lo general, un tratamiento biológico con sedimentación secundaria, u otro proceso que reduzca la materia orgánica biodegradable de las aguas residuales urbanas;
13)
«tratamiento terciario»: el tratamiento de las aguas residuales urbanas mediante un proceso que reduce el nitrógeno o el fósforo, o ambos, en las aguas residuales urbanas;
14)
«tratamiento cuaternario»: el tratamiento de las aguas residuales urbanas mediante un proceso que reduce un amplio abanico de microcontaminantes en las aguas residuales urbanas;
15)
«lodos»: el residuo orgánico e inorgánico resultante del tratamiento de aguas residuales urbanas en una instalación de tratamiento de estas aguas, salvo la arena, la grasa y otros desechos, así como todo cribado y residuo de la fase de pretratamiento;
16)
«eutrofización»: el aumento de nutrientes en el agua, especialmente de los compuestos de nitrógeno o fósforo, o ambos, que provoca un crecimiento acelerado de algas y especies vegetales superiores, con el resultado de trastornos no deseados en el equilibrio entre organismos presentes en el agua y en la calidad del agua a la que afecta;
17)
«microcontaminante»: una sustancia, tal como se define en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (32), incluidos sus productos de degradación, que suele estar presente en el medio acuático, en las aguas residuales urbanas o en los lodos y que puede considerarse peligrosa para el medio ambiente o la salud humana sobre la base de los criterios pertinentes establecidos en el anexo I, partes 3 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, incluso en concentraciones bajas;
18)
«ratio de dilución»: relación entre la media del caudal anual de los últimos cinco años de las aguas receptoras en el punto de vertido y la media del volumen de vertido anual de aguas residuales urbanas en aguas superficiales de los últimos cinco años;
19)
«productor»: todo fabricante, importador o distribuidor que introduzca, con carácter profesional, productos en el mercado de un Estado miembro, inclusive mediante contratos a distancia, tal como se definen en el artículo 2, punto 7, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (33);
20)
«organización competente en materia de responsabilidad del productor»: una organización reconocida a escala nacional creada para que los productores puedan cumplir sus obligaciones en virtud de los artículos 9 y 10;
21)
«sanitarios»: instalaciones y servicios para la gestión y la eliminación segura, higiénica, protegida y aceptable desde el punto de vista social y cultural de la orina y las heces humanas y para el cambio y la eliminación de los productos menstruales que proporcionan intimidad y garantizan la dignidad;
22)
«resistencia a los antimicrobianos»: capacidad de los microorganismos para sobrevivir o multiplicarse en presencia de una concentración de un agente antimicrobiano que normalmente es suficiente para inhibir o matar microorganismos de la misma especie;
23)
«Una salud»: «Una salud» tal como se define en el artículo 3, punto 7, del Reglamento (UE) 2022/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo (34);
24)
«público interesado»: el público afectado o que pueda verse afectado por la toma de decisiones para la ejecución de las obligaciones establecidas en los artículos 6, 7 u 8 de la presente Directiva, o que tenga un interés en tales procedimientos; a efectos de la presente definición, se considerará que tienen un interés las organizaciones no gubernamentales que promuevan la protección del medio ambiente o de la salud humana que cumplan los requisitos establecidos por el Derecho interno;
25)
«biosoporte»: cualquier soporte, por lo general hecho de plástico, utilizado para el desarrollo de las bacterias necesarias para el tratamiento de las aguas residuales urbanas;
26)
«introducción en el mercado»: la primera comercialización de un producto en el mercado de un Estado miembro;
27)
«carga»: la cantidad de materia orgánica biodegradable medida como DBO 5 en las aguas residuales urbanas y expresada en h-e, o de todo contaminante o nutriente, expresado en unidades de masa por tiempo;
28)
«sistema individual»: la instalación de saneamiento que recoge, almacena, trata o elimina las aguas residuales domésticas procedentes de edificios o partes de edificios no conectados a un sistema de colectores.
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