Art. 2
Modificaciones de la Directiva 2013/36/UE
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 2
Modificaciones de la Directiva 2013/36/UE
La Directiva 2013/36/UE se modifica como sigue:
1)
En el artículo 74, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
procedimientos eficaces para la determinación, la gestión, el seguimiento y la notificación de los riesgos a los que estén o puedan estar expuestas, incluidos los riesgos ASG a corto, medio y largo plazo, así como el riesgo de concentración derivado de las exposiciones a entidades de contrapartida central, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 7 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2);
(*2) Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).»."
2)
En el artículo 76, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:
«Los Estados miembros velarán por que el órgano de dirección elabore planes específicos y fije objetivos cuantificables de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 7 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012 con el fin de realizar un seguimiento y abordar el riesgo de concentración derivado de las exposiciones a entidades de contrapartida central que ofrezcan servicios de importancia sistémica sustancial para la Unión o uno o varios de sus Estados miembros.».
3)
En el artículo 81, se añade el párrafo siguiente:
«Las autoridades competentes evaluarán y vigilarán la evolución de las prácticas de las entidades por lo que respecta a la gestión de su riesgo de concentración derivado de las exposiciones a entidades de contrapartida central, incluidos los planes elaborados de conformidad con el artículo 76, apartado 2, párrafo quinto, de la presente Directiva, así como los progresos realizados en la adaptación de sus modelos de negocio a los requisitos establecidos en el artículo 7 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012.».
4)
En el artículo 100, se añade el apartado siguiente:
«5. La ABE, en colaboración con la AEVM, elaborará directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 a fin de especificar una metodología coherente para integrar el riesgo de concentración derivado de las exposiciones a entidades de contrapartida central en las pruebas de resistencia con fines de supervisión.
La ABE difundirá las directrices a que se refiere el párrafo primero del presente apartado a más tardar el 25 de junio de 2026.».
5)
En el artículo 104, apartado 1, se añade la letra siguiente:
«o)
exigir a las entidades, cuando la autoridad competente considere que existe un riesgo de concentración excesivo derivado de las exposiciones a una entidad de contrapartida central, que reduzcan las exposiciones frente a dicha entidad de contrapartida central o reajusten las exposiciones en todas sus cuentas de compensación de conformidad con el artículo 7 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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