Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 15 nov 2024
Artículo 1 Modificaciones La Directiva 2008/68/CE se modifica como sigue: 1. En el anexo I, la sección I.1 se sustituye por el texto siguiente: «I.1.   ADR Anexos A y B del ADR, en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2025, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.». 2. En el anexo II, la sección II.1 se sustituye por el texto siguiente: «II.1.   RID El anexo del RID, en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2025, entendiéndose que “Estado contratante del RID” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.». 3. En el anexo III, la sección III.1 se sustituye por el texto siguiente: «III.1.   ADN Los Reglamentos anejos al ADN, en su forma aplicable a partir 1 de enero de 2025, así como el artículo 3, letras f) y h), y el artículo 8, apartados 1 y 3, del ADN, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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