Art. 1
Modificaciones
En vigor desde 15 nov 2024
Artículo 1
Modificaciones
La Directiva 2008/68/CE se modifica como sigue:
1.
En el anexo I, la sección I.1 se sustituye por el texto siguiente:
«I.1. ADR
Anexos A y B del ADR, en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2025, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».
2.
En el anexo II, la sección II.1 se sustituye por el texto siguiente:
«II.1. RID
El anexo del RID, en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2025, entendiéndose que “Estado contratante del RID” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».
3.
En el anexo III, la sección III.1 se sustituye por el texto siguiente:
«III.1. ADN
Los Reglamentos anejos al ADN, en su forma aplicable a partir 1 de enero de 2025, así como el artículo 3, letras f) y h), y el artículo 8, apartados 1 y 3, del ADN, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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