Art. 5
Responsabilidades
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 5
Responsabilidades
Los Estados miembros designarán, a los niveles apropiados, las autoridades y los organismos competentes responsables de las tareas siguientes:
a)
evaluación de la calidad del aire ambiente, lo que incluye velar por el funcionamiento y el mantenimiento correctos de la red de control;
b)
aprobación de los sistemas de medición (métodos, equipo, redes y laboratorios);
c)
garantía de la exactitud de las mediciones y de la transferencia y puesta en común de los datos de medición;
d)
fomento de la exactitud de las aplicaciones de modelización;
e)
análisis de los métodos de evaluación;
f)
actividades de coordinación en su territorio cuando la Comisión organice programas de garantía de la calidad a escala de la Unión;
g)
cooperación con los demás Estados miembros y la Comisión, también en relación con la contaminación atmosférica transfronteriza;
h)
establecimiento de los planes de calidad del aire y las hojas de ruta de calidad del aire;
i)
establecimiento de los planes de acción a corto plazo;
j)
suministro y mantenimiento de un índice de calidad del aire y demás información pública pertinente tal como se especifica en el anexo X.
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