Art. 5

Responsabilidades

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 5 Responsabilidades Los Estados miembros designarán, a los niveles apropiados, las autoridades y los organismos competentes responsables de las tareas siguientes: a) evaluación de la calidad del aire ambiente, lo que incluye velar por el funcionamiento y el mantenimiento correctos de la red de control; b) aprobación de los sistemas de medición (métodos, equipo, redes y laboratorios); c) garantía de la exactitud de las mediciones y de la transferencia y puesta en común de los datos de medición; d) fomento de la exactitud de las aplicaciones de modelización; e) análisis de los métodos de evaluación; f) actividades de coordinación en su territorio cuando la Comisión organice programas de garantía de la calidad a escala de la Unión; g) cooperación con los demás Estados miembros y la Comisión, también en relación con la contaminación atmosférica transfronteriza; h) establecimiento de los planes de calidad del aire y las hojas de ruta de calidad del aire; i) establecimiento de los planes de acción a corto plazo; j) suministro y mantenimiento de un índice de calidad del aire y demás información pública pertinente tal como se especifica en el anexo X.
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