Art. 11

Métodos de medición de referencia, aplicaciones de modelización y objetivos de calidad de los datos

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 11 Métodos de medición de referencia, aplicaciones de modelización y objetivos de calidad de los datos 1.   Los Estados miembros aplicarán los métodos de medición de referencia especificados en el anexo VI, letras A y C. No obstante, podrán utilizarse otros métodos de medición en las condiciones señaladas en el anexo VI, letras B, C y D. 2.   Los Estados miembros utilizarán aplicaciones de modelización de la calidad del aire en las condiciones establecidas en el anexo VI, letra E. 3.   Los datos de la evaluación de la calidad del aire cumplirán los objetivos de calidad de los datos establecidos en el anexo V.
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