Art. 11
Exención de responsabilidad
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 11
Exención de responsabilidad
1. Los operadores económicos a que se refiere el artículo 8 no serán responsables de los daños causados por un producto defectuoso si demuestran que:
a)
en el caso de un fabricante o importador, que no ha introducido el producto en el mercado ni lo ha puesto en servicio;
b)
en el caso de un distribuidor, que no ha comercializado el producto;
c)
que es probable que el carácter defectuoso que haya causado el daño no existiera en el momento en que el producto fue introducido en el mercado, puesto en servicio o, en el caso de un distribuidor, comercializado, o que ese carácter defectuoso se originase después de ese momento;
d)
que el carácter defectuoso que haya causado el daño se debe a que el producto cumple requisitos legales;
e)
que el estado objetivo de los conocimientos científicos y técnicos en el momento en que el producto fue introducido en el mercado, puesto en servicio o durante el período en el que el producto estaba bajo el control del fabricante no permitía detectar el carácter defectuoso;
f)
en el caso de un fabricante de un componente defectuoso, a que se refiere el artículo 8, apartado 1, párrafo primero, letra b), que el carácter defectuoso del producto en el que se ha incorporado dicho componente sea imputable al diseño de ese producto o a las instrucciones dadas por el fabricante de tal producto al fabricante de dicho componente;
g)
en el caso de una persona que modifica un producto según lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, que el carácter defectuoso que haya causado el daño esté relacionado con una parte del producto no afectada por la modificación.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra c), un operador económico no estará exento de responsabilidad cuando el defecto de un producto se deba a alguna de las causas siguientes, siempre que esté bajo el control del fabricante:
a)
un servicio conexo;
b)
programas informáticos, incluidas las actualizaciones o mejoras de programas informáticos;
c)
falta de actualizaciones o mejoras de los programas informáticos necesarias para mantener la seguridad;
d)
una modificación sustancial del producto.
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