Art. 13
Organizaciones que representan a las personas con discapacidad
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 13
Organizaciones que representan a las personas con discapacidad
Los Estados miembros garantizarán la consulta activa y la participación de las organizaciones que representen a las personas con discapacidad en el desarrollo, la implantación y la evaluación de la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad.
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