Art. 5

Presunción legal

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 5 Presunción legal 1.   Se presumirá que, desde el punto de vista jurídico, la relación contractual entre una plataforma digital de trabajo y una persona que realiza trabajo en plataformas a través de dicha plataforma es una relación laboral cuando se constaten hechos que indiquen dirección y control, de conformidad con el Derecho nacional, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en los Estados miembros y teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. En caso de que la plataforma digital de trabajo pretenda refutar la presunción legal, corresponderá a la plataforma probar que la relación contractual en cuestión no es una relación laboral tal como se define en el Derecho, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en los Estados miembros, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. 2.   A los efectos del apartado 1, los Estados miembros establecerán una presunción legal eficaz y refutable de una relación laboral que constituya una facilidad procesal en beneficio de las personas que realizan trabajo en plataformas. Además, los Estados miembros garantizarán que la presunción legal no resulte en aumentar la carga de requisitos sobre dichas personas o sus representantes en el marco de los procedimientos para determinar su situación laboral correcta. 3.   La presunción legal que se dispone en el presente artículo se aplicará en todos los procedimientos administrativos o judiciales pertinentes cuando se dirima la determinación de la situación laboral correcta de la persona que realiza trabajo en plataformas. La presunción legal no se aplicará a los procedimientos relacionados con cuestiones fiscales, penales o de seguridad social. No obstante, los Estados miembros podrán aplicarla en dichos procedimientos con arreglo al Derecho nacional. 4.   Las personas que realizan trabajo en plataformas y, de conformidad con el Derecho y las prácticas nacionales, sus representantes, tendrán derecho a iniciar el procedimiento a que se refiere el apartado 3, párrafo primero, para determinar la situación laboral correcta de la persona que realiza trabajo en plataformas. 5.   Cuando una autoridad nacional competente considere que una persona que realiza trabajo en plataformas pudiera haber sido clasificada erróneamente, iniciará las acciones o procedimientos adecuados, de conformidad con el Derecho y las prácticas nacionales, con el fin de determinar su situación laboral. 6.   Por lo que respecta a las relaciones contractuales celebradas antes del 2 de diciembre de 2026, y que estén vigentes en esa fecha, la presunción legal que se dispone en el presente artículo se aplicará únicamente al período que comience a partir de esa fecha.
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