Art. 24

Supervisión y sanciones

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 24 Supervisión y sanciones 1.   Las autoridades de control responsables de supervisar la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 también serán responsables de supervisar y garantizar la aplicación de los artículos 7 a 11 de la presente Directiva en lo que respecta a las cuestiones de protección de datos, de conformidad con las disposiciones pertinentes de los capítulos VI, VII y VIII del Reglamento (UE) 2016/679. El límite máximo para las multas administrativas a que se refiere el artículo 83, apartado 5, de dicho Reglamento será aplicable a las infracciones de los artículos 7 a 11 de la presente Directiva. 2.   Las autoridades a que se refiere el apartado 1 y otras autoridades nacionales competentes cooperarán, cuando proceda, en el cumplimiento efectivo de la presente Directiva, dentro del ámbito de sus competencias respectivas, en particular cuando surjan cuestiones sobre las repercusiones de los sistemas automatizados de seguimiento o de los sistemas automatizados de toma de decisiones en las personas que realizan trabajo en plataformas. A tal fin, dichas autoridades intercambiarán entre ellas la información pertinente, incluida la obtenida en el contexto de inspecciones o investigaciones, bien previa solicitud, bien por propia iniciativa. 3.   Las autoridades nacionales competentes cooperarán mediante el intercambio de información pertinente y de mejores prácticas sobre la aplicación de la presunción legal, con el apoyo de la Comisión. 4.   Cuando personas que realizan trabajo en plataformas lo hagan en un Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecida la plataforma digital de trabajo, las autoridades competentes de dichos Estados miembros intercambiarán información a efectos del cumplimiento efectivo de la presente Directiva. 5.   Sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 tal y como se menciona en el apartado 1, los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción de las disposiciones nacionales adoptadas al amparo de las disposiciones de la presente Directiva o de las disposiciones pertinentes ya en vigor relativas a los derechos que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva. Las sanciones serán efectivas, disuasorias y proporcionadas a la naturaleza, gravedad y duración de la infracción de la empresa y al número de trabajadores afectados. 6.   En el caso de infracciones relacionadas con la negativa de las plataformas digitales de trabajo a cumplir una sentencia que determine la situación laboral correcta de las personas que realizan trabajo en plataformas, los Estados miembros establecerán sanciones, que pueden incluir sanciones económicas.
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