Art. 37

Derogación

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 37 Derogación Queda derogada, con efectos a partir del 9 de diciembre de 2027, la Directiva 98/71/CE, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho interno de la Directiva que se indican en el anexo I. Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2024:2823:oj#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil