Art. 13
Motivos de denegación de registro
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 13
Motivos de denegación de registro
1. Se denegará la inscripción de un dibujo o modelo en el registro en cada uno de los casos siguientes:
a)
el dibujo o modelo no reúne los requisitos del artículo 2, punto 3;
b)
el dibujo o modelo no cumple los requisitos establecidos en el artículo 8; o
c)
el dibujo o modelo constituye un uso indebido de cualesquiera de los objetos que figuran en el artículo 6 ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, a menos que las autoridades competentes para el registro hayan dado su consentimiento.
2. Los Estados miembros podrán disponer que se deniegue el registro de un dibujo o modelo cuando este constituya un uso indebido de distintivos, emblemas y blasones distintos de los incluidos en el artículo 6 ter del Convenio de París y que tengan un interés público especial en el Estado miembro de que se trate, a menos que la autoridad competente para su registro haya dado su consentimiento, de conformidad con la legislación del Estado miembro.
3. Los Estados miembros podrán disponer que se deniegue el registro de un dibujo o modelo cuando contenga una reproducción total o parcial de elementos pertenecientes al patrimonio cultural que sean de interés nacional.
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