Art. 36

Revisión y presentación de informes

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 36 Revisión y presentación de informes 1.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la necesidad de establecer requisitos adicionales de diligencia debida en materia de sostenibilidad adaptados a las empresas financieras reguladas por lo que respecta a la prestación de servicios financieros y las actividades de inversión, y las opciones para tales requisitos de diligencia debida, así como sus efectos, en consonancia con los objetivos de la presente Directiva. El informe tendrá en cuenta otros actos legislativos de la Unión que se apliquen a las empresas financieras reguladas. Se publicará lo antes posible después del 25 de julio de 2024, pero a más tardar el 26 de julio de 2026. Irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa. 2.   A más tardar el 26 de julio de 2030 y posteriormente cada tres años, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva y sobre su eficacia por lo que respecta a alcanzar sus objetivos, en particular hacer frente a los efectos adversos. El informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa. El primer informe evaluará, entre otros, los siguientes aspectos: a) los efectos de la presente Directiva sobre las pymes, junto con una evaluación de la eficacia de las distintas medidas e instrumentos de apoyo a las pymes por parte de la Comisión y los Estados miembros; b) el ámbito de aplicación de la presente Directiva en lo que respecta a las empresas abarcadas, si garantiza la eficacia de la presente Directiva a la luz de sus objetivos, la igualdad de condiciones entre las entidades cubiertas y que las empresas no puedan eludir la aplicación de la presente Directiva, en particular: — si es necesario revisar el artículo 3, apartado 1, letra a), para que queden cubiertas por la presente Directiva las entidades constituidas como formas jurídicas distintas de las enumeradas en el anexo I o el anexo II de la Directiva 2013/34/UE, — si deben incluirse en el ámbito de aplicación de la presente Directiva modelos de negocio o formas de cooperación económica con empresas terceras distintas de las contempladas en el artículo 2, — si es necesario revisar los umbrales correspondientes al número de empleados y al volumen de negocios neto que se establecen en el artículo 2, y si es necesario adoptar un enfoque sectorial específico en los sectores que presentan un alto riesgo, — si es necesario revisar el criterio del volumen de negocios neto generado en la Unión establecido en el artículo 2, apartado 2; c) si es necesario revisar la definición del término «cadena de actividades»; d) si es necesario modificar el anexo de la presente Directiva, también en función de la situación internacional, y si debe ampliarse para cubrir otros efectos adversos, en particular los efectos adversos en la buena gobernanza; e) si deben revisarse las normas sobre la lucha contra el cambio climático establecidas en la presente Directiva, especialmente en lo que se refiere al diseño de los planes de transición para la mitigación del cambio climático, su adopción y aplicación por parte de las empresas, así como las competencias de las autoridades de control relacionadas con dichas normas; f) la eficacia de los mecanismos de ejecución establecidos a nivel nacional y de las sanciones y las normas de responsabilidad civil; g) si son necesarios cambios en el nivel de armonización contemplado en la presente Directiva para garantizar la igualdad de condiciones para las empresas en el mercado interior, incluidas la convergencia y la divergencia entre las disposiciones de Derecho nacional por las que se transpone la presente Directiva.
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