Art. 76
Revisión
En vigor desde 31 may 2024
Artículo 76
Revisión
A más tardar el 10 de julio de 2032 y, a continuación, cada tres años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2024:1640:oj#art-76