Art. 26

Alertas a las entidades obligadas

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 26 Alertas a las entidades obligadas 1.   Los Estados miembros se asegurarán de que las UIF puedan alertar a las entidades obligadas de la información pertinente para el ejercicio de la diligencia debida con respecto al cliente con arreglo al capítulo III del Reglamento (UE) 2024/1624. Dicha información incluirá los elementos siguientes: a) los tipos de operaciones o actividades que presenten un riesgo considerable de blanqueo de capitales, sus delitos subyacentes y financiación del terrorismo; b) las personas concretas que presenten un riesgo considerable de blanqueo de capitales, sus delitos subyacentes y financiación del terrorismo; c) las zonas geográficas concretas que presenten un riesgo considerable de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. 2.   El requisito a que se refiere el apartado 1 se aplicará durante un período de tiempo establecido en el Derecho nacional, que no excederá de seis meses. 3.   Las UIF facilitarán anualmente a las entidades obligadas información estratégica sobre tipologías, indicadores de riesgo y tendencias en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
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