Art. 1
Objeto
En vigor desde 31 may 2024
Artículo 1
Objeto
La presente Directiva establece normas sobre:
a)
las medidas aplicables a los sectores expuestos al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo a escala nacional;
b)
los requisitos relativos al registro, la identificación y los controles de la alta dirección y los titulares reales de las entidades obligadas;
c)
la determinación de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a escala de la Unión y de los Estados miembros;
d)
la creación de registros de titularidad real y cuentas bancarias y el acceso a dichos registros, así como el acceso a información de bienes inmuebles;
e)
las responsabilidades y tareas de las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF);
f)
las responsabilidades y tareas de los organismos que participan en la supervisión de las entidades obligadas;
g)
la cooperación entre las autoridades competentes y la cooperación con las autoridades cubiertas por otros actos jurídicos de la Unión.
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