Art. 1

Objeto

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 1 Objeto La presente Directiva establece normas sobre: a) las medidas aplicables a los sectores expuestos al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo a escala nacional; b) los requisitos relativos al registro, la identificación y los controles de la alta dirección y los titulares reales de las entidades obligadas; c) la determinación de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a escala de la Unión y de los Estados miembros; d) la creación de registros de titularidad real y cuentas bancarias y el acceso a dichos registros, así como el acceso a información de bienes inmuebles; e) las responsabilidades y tareas de las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF); f) las responsabilidades y tareas de los organismos que participan en la supervisión de las entidades obligadas; g) la cooperación entre las autoridades competentes y la cooperación con las autoridades cubiertas por otros actos jurídicos de la Unión.
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