Art. 4

Recursos

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 4 Recursos Los Estados miembros garantizarán, de conformidad con sus procesos presupuestarios nacionales, que todos los organismos de igualdad dispongan de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para desempeñar todas sus funciones y ejercer todas sus competencias de manera eficaz, por los motivos establecidos en las Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE y en los ámbitos contemplados en ellas, inclusive cuando los organismos de igualdad formen parte de organismos con mandato múltiple.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2024:1500:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil