Art. 48
Cláusula de no regresión
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 48
Cláusula de no regresión
La aplicación de la presente Directiva no constituirá un motivo para justificar la reducción del nivel de protección de las víctimas. La prohibición de tal reducción del nivel de protección se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a establecer, ante un cambio de circunstancias, disposiciones legislativas o reglamentarias distintas a las vigentes a 13 de junio de 2024, siempre que se cumplan los requisitos mínimos establecidos en la presente Directiva.
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