Art. 38
Políticas coordinadas y organismo de coordinación
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 38
Políticas coordinadas y organismo de coordinación
1. Los Estados miembros adoptarán y aplicarán políticas de ámbito estatal eficaces, integrales y coordinadas que abarquen todas las medidas pertinentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y violencia doméstica.
2. Los Estados miembros designarán o crearán uno o varios organismos oficiales responsables de coordinar, aplicar, supervisar y evaluar las políticas y medidas de prevención de todas las formas de violencia contempladas en la presente Directiva y de lucha contra ellas.
3. El organismo u organismos a que se refiere al apartado 2 coordinará la recogida de los datos a que se refiere el artículo 44 y analizará y difundirá sus resultados.
4. Los Estados miembros velarán por que las políticas estén coordinadas a nivel central y, cuando proceda, también a nivel regional o local, de conformidad con el reparto de competencias en el Estado miembro de que se trate.
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