Art. 31

Sistema de orientación, seguimiento y control

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 31 Sistema de orientación, seguimiento y control 1.   Los Estados miembros, respetando su estructura constitucional, establecerán los mecanismos necesarios para garantizar que se establezcan una orientación, un seguimiento y un control adecuados del nivel de las condiciones de acogida. Los Estados miembros tendrán en cuenta las normas operativas, los indicadores, las directrices o las mejores prácticas disponibles y no vinculantes sobre las condiciones de acogida elaborados por la Agencia de Asilo de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/2303, sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para organizar sus sistemas de acogida de conformidad con la presente Directiva. 2.   Los sistemas de acogida de los Estados miembros estarán sujetos al mecanismo de seguimiento establecido en el capítulo 5 del Reglamento (UE) 2021/2303.
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