Art. 1

En vigor desde 6 may 2024
Artículo 1 En el anexo II de la Directiva (UE) 2019/997, el punto 10 se sustituye por el texto siguiente: «10. La etiqueta uniforme del DPV UE contendrá la información pertinente de lectura mecánica en consonancia con el documento 9303 de la OACI, con objeto de facilitar los controles en las fronteras exteriores. A fin de que el documento quede designado como documento provisional de viaje de la UE, los dos primeros caracteres de la zona de lectura mecánica serán las letras mayúsculas “PU”. La zona de lectura mecánica contendrá un texto impreso visible sobre el fondo impreso con las palabras “Unión Europea” en todas las lenguas oficiales de la Unión. Dicho texto no afectará a las características técnicas de la zona de lectura mecánica ni a su legibilidad.».
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eli:dir_del:2024:1986:oj#art-1

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