Art. 25

Expertos independientes

En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 25 Expertos independientes 1.   Los Estados miembros velarán por que la certificación de la eficiencia energética de los edificios, la expedición de los pasaportes de renovación, la evaluación de la preparación para aplicaciones inteligentes y la inspección de las instalaciones de calefacción, las instalaciones de ventilación y las instalaciones de aire acondicionado se realicen de manera independiente por expertos cualificados o certificados, tanto si actúan como autónomos como si están contratados por organismos públicos o empresas privadas. Los expertos deberán estar certificados, de conformidad con el artículo 28 de la Directiva (UE) 2023/1791, teniendo en cuenta su competencia. 2.   Los Estados miembros pondrán a disposición del público información sobre los programas de formación y sobre la certificación. Los Estados miembros velarán por que se pongan a disposición del público registros actualizados periódicamente de expertos cualificados o certificados o de empresas certificadas que ofrezcan los servicios de expertos de ese tipo.
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