Art. 1
Objeto
En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 1
Objeto
1. La presente Directiva fomenta la mejora de la eficiencia energética de los edificios sitos en la Unión y la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero, con el fin de lograr un parque inmobiliario de cero emisiones a más tardar en 2050, teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores, las particularidades locales, las exigencias de calidad ambiental interior y la relación coste-eficacia.
2. La presente Directiva establece requisitos en relación con:
a)
el marco común general de una metodología de cálculo de la eficiencia energética integrada de los edificios y de las unidades de un edificio;
b)
la aplicación de requisitos mínimos de eficiencia energética a edificios nuevos y unidades nuevas de un edificio;
c)
la aplicación de requisitos mínimos de eficiencia energética a:
i)
edificios existentes y unidades de un edificio existentes que sean objeto de renovaciones importantes,
ii)
elementos de construcción que formen parte de la envolvente del edificio y tengan repercusiones significativas sobre la eficiencia energética de tal envolvente cuando se modernicen o sustituyan,
iii)
instalaciones técnicas de los edificios cuando se instalen, sustituyan o mejoren;
d)
la aplicación de normas mínimas de eficiencia energética a edificios existentes y a unidades de un edificio existentes, de conformidad con los artículos 3 y 9;
e)
el cálculo y la divulgación del potencial de calentamiento global a lo largo del ciclo de vida de los edificios;
f)
la energía solar en los edificios;
g)
los pasaportes de renovación;
h)
los planes nacionales de renovación de edificios;
i)
las infraestructuras de movilidad sostenible en los edificios y adyacentes a estos;
j)
los edificios inteligentes;
k)
la certificación de la eficiencia energética de los edificios o las unidades de un edificio;
l)
la inspección periódica de las instalaciones de calefacción, de ventilación y de aire acondicionado de edificios;
m)
los sistemas de control independientes de los certificados de eficiencia energética, de los pasaportes de renovación, de los indicadores de preparación para aplicaciones inteligentes y de los informes de inspección;
n)
el rendimiento de la calidad ambiental interior de los edificios.
3. Los requisitos que establece la presente Directiva son requisitos mínimos y no impedirán que ningún Estado miembro mantenga o introduzca medidas más estrictas, siempre que dichas medidas sean compatibles con el Derecho de la Unión. Dichas medidas se notificarán a la Comisión.
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