Art. 34

Elaboración de informes

En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 34 Elaboración de informes 1.   La Comisión, a más tardar el 24 de noviembre de 2028, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que analizará la aplicación de la presente Directiva. 2.   La Comisión, a más tardar el 24 de noviembre de 2031, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que evaluará la presente Directiva. La Comisión tendrá en cuenta la información facilitada por los Estados miembros y cualquier otra información pertinente relacionada con la transposición y la aplicación de la presente Directiva. Atendiendo a esa evaluación, la Comisión decidirá las medidas de seguimiento oportunas, incluida, en caso necesario, una propuesta legislativa.
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