Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   La presente Directiva se aplica a las infracciones penales contempladas en: a) la Decisión Marco 2008/841/JAI; b) la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo (29); c) la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (30); d) la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (31); e) la Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo (32); f) el Convenio establecido sobre la base del artículo K.3, apartado 2, letra c), del Tratado de la Unión Europea, relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (33), y la Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo (34); g) la Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo (35); h) la Directiva (UE) 2019/713 del Parlamento Europeo y del Consejo (36); i) la Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (37); j) la Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (38); k) el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (39); l) la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (40); m) la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (41) y la Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (42); n) la Decisión Marco 2002/946/JAI y la Directiva 2002/90/CE; o) la Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (43); p) la Directiva (UE) 2024/1226. 2.   La presente Directiva se aplica a las infracciones penales cometidos en el marco de una organización delictiva, tal como se contemplan en el artículo 1, punto 1, de la Decisión Marco 2008/841/JAI. 3.   La presente Directiva se aplicará a cualquier infracción penal establecida en otros actos jurídicos de la Unión si estos disponen que la presente Directiva se aplica a dichas infracciones penales. 4.   Las disposiciones del capítulo II sobre seguimiento e identificación de instrumentos, productos o bienes se aplicarán a todas las infracciones penales definidas en el Derecho nacional que lleven aparejada una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa de libertad de al menos un año.
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