Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. La presente Directiva se aplica a las infracciones penales contempladas en:
a)
la Decisión Marco 2008/841/JAI;
b)
la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo (29);
c)
la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (30);
d)
la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (31);
e)
la Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo (32);
f)
el Convenio establecido sobre la base del artículo K.3, apartado 2, letra c), del Tratado de la Unión Europea, relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (33), y la Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo (34);
g)
la Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo (35);
h)
la Directiva (UE) 2019/713 del Parlamento Europeo y del Consejo (36);
i)
la Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (37);
j)
la Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (38);
k)
el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (39);
l)
la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (40);
m)
la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (41) y la Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (42);
n)
la Decisión Marco 2002/946/JAI y la Directiva 2002/90/CE;
o)
la Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (43);
p)
la Directiva (UE) 2024/1226.
2. La presente Directiva se aplica a las infracciones penales cometidos en el marco de una organización delictiva, tal como se contemplan en el artículo 1, punto 1, de la Decisión Marco 2008/841/JAI.
3. La presente Directiva se aplicará a cualquier infracción penal establecida en otros actos jurídicos de la Unión si estos disponen que la presente Directiva se aplica a dichas infracciones penales.
4. Las disposiciones del capítulo II sobre seguimiento e identificación de instrumentos, productos o bienes se aplicarán a todas las infracciones penales definidas en el Derecho nacional que lleven aparejada una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa de libertad de al menos un año.
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