Art. 19

Uso ulterior de los bienes decomisados

En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 19 Uso ulterior de los bienes decomisados 1.   Se anima a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para posibilitar la utilización de los bienes decomisados, cuando proceda, para fines sociales o de interés público. 2.   Sin perjuicio del Derecho internacional aplicable, los Estados miembros podrán utilizar los instrumentos, productos o bienes decomisados en relación con los delitos a que se refiere la Directiva (UE) 2024/1226 para contribuir a mecanismos de apoyo a terceros países afectados por situaciones en respuesta a las cuales se hayan adoptado medidas restrictivas de la Unión, en particular en casos de guerras de agresión. La Comisión podrá proporcionar orientaciones sobre las modalidades para dichas contribuciones.
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