Art. 16

Información al público

En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 16 Información al público Los Estados miembros ofrecerán al público información fácilmente accesible y actualizada periódicamente, también a través de fuentes accesibles en los terceros países pertinentes: a) sobre las condiciones de admisión y residencia de los nacionales de terceros países en su territorio con el fin de trabajar; b) sobre todos los documentos justificativos necesarios para la solicitud de un permiso único; c) sobre las condiciones de entrada y residencia, incluidos los derechos, las obligaciones y las garantías procesales, de los nacionales de terceros países y a los miembros de su familia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2024:1233:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil