Art. 19

Evaluación, informes y revisión

En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 19 Evaluación, informes y revisión 1.   A más tardar el 20 de mayo de 2027, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evaluará hasta qué punto los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión toda la información necesaria para la elaboración del informe. 2.   A más tardar el 20 de mayo de 2030, la Comisión realizará una evaluación del impacto y la eficacia de la presente Directiva, teniendo en cuenta las estadísticas anuales proporcionadas por los Estados miembros, y en la que se abordará la necesidad de actualizar la lista de delitos relacionados con la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión toda la información necesaria para la elaboración de dicho informe. Cuando sea necesario, dicho informe irá acompañado de una propuesta legislativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2024:1226:oj#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil