Art. 5

Sanciones aplicables a las personas físicas

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 5 Sanciones aplicables a las personas físicas 1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 puedan ser castigados con sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias. 2.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que: a) los delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 2, letras a) a d), y letras f), j), k), l) y r), puedan ser castigados con una pena máxima de prisión de al menos diez años si causan la muerte de alguna persona; b) los delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 3, puedan ser castigados con una pena máxima de prisión de al menos ocho años; c) los delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 4, cuando dicho apartado remite al artículo 3, apartado 2, letras a) a d), y letras f), j), k) y l), puedan ser castigados con una pena máxima de prisión de al menos cinco años si causan la muerte de alguna persona; d) los delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 2, letras a) a l) y letras p), s) y t), puedan ser castigados con una pena máxima de prisión de al menos cinco años; e) los delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 2, letras m), n), o), q) y r), puedan ser castigados con una pena máxima de prisión de al menos tres años. 3.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que a las personas físicas que hayan cometido los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 se les puedan imponer sanciones o medidas accesorias, de carácter penal o no penal, las cuales podrán incluir lo siguiente: a) la obligación de: i) restaurar el medio ambiente en un plazo determinado, si el daño es reversible, o ii) pagar una indemnización por los daños al medio ambiente, si el daño es irreversible o el autor no está en condiciones de llevar a cabo dicha restauración; b) multas proporcionadas en relación con la gravedad de la conducta y con las circunstancias personales, financieras y de otra índole de la persona física de que se trate y, en su caso, que se determinen teniendo debidamente en cuenta la gravedad y la duración de los daños causados al medio ambiente y los beneficios económicos generados por el delito; c) la exclusión del acceso a financiación pública, incluidos los procedimientos de contratación pública, las subvenciones, las concesiones y las licencias; d) la inhabilitación para ocupar, dentro de una persona jurídica, una posición directiva del mismo tipo que la utilizada para cometer el delito; e) la retirada de permisos y autorizaciones para el ejercicio de actividades que hayan dado como resultado el delito correspondiente; f) la prohibición temporal de presentarse como candidatos a cargos públicos; g) cuando exista un interés público, tras una valoración del caso concreto, la publicación de la totalidad o parte de la resolución judicial relacionada con el delito cometido y las sanciones o medidas impuestas, que podrá incluir los datos personales de las personas condenadas solo en casos excepcionales debidamente justificados.
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