Art. 23
Competencias de ejecución
En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 23
Competencias de ejecución
1. A más tardar el 21 de mayo de 2027, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, un formato normalizado, de fácil acceso y que permita su comparación, para la transmisión de datos estadísticos a que se refiere el artículo 22, apartado 4. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 24, apartado 2.
2. El formato normalizado para la transmisión de datos estadísticos contendrá los siguientes elementos:
a)
una clasificación de los delitos medioambientales;
b)
unidades de recuento;
c)
un formato para los informes.
Se garantizará una interpretación común de los elementos a que se refiere el párrafo primero.
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