Art. 1
Modificaciones de la Directiva 2005/36/CE
En vigor desde 4 mar 2024
Artículo 1
Modificaciones de la Directiva 2005/36/CE
La Directiva 2005/36/CE se modifica como sigue:
1)
En el artículo 31, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. La formación de enfermero responsable de cuidados generales garantizará que el profesional en cuestión haya adquirido los conocimientos y las competencias siguientes:
a)
amplios conocimientos de las ciencias en las que se basa la enfermería general, incluida una comprensión suficiente de la estructura, las funciones fisiológicas y el comportamiento de las personas, tanto sanas como enfermas, y de la relación existente entre el estado de salud y el entorno físico y social del ser humano;
b)
conocimiento de la naturaleza y de la ética de la profesión, así como de los principios generales de la salud y de la enfermería;
c)
una experiencia clínica adecuada; esta experiencia, que se seleccionará en función del valor de su formación, se adquirirá bajo la supervisión de personal de enfermería cualificado y en lugares donde la cantidad de personal cualificado y de equipos sea adecuada para ofrecer los cuidados de enfermería al paciente;
d)
la capacidad de participar en la formación práctica del personal sanitario y la experiencia de trabajo con dicho personal y con miembros de otras profesiones del sector sanitario;
e)
la aptitud para prestar cuidados de enfermería individualizados y capacitar a pacientes, familiares y otras personas pertinentes en relación con el cuidado personal y con un estilo de vida saludable;
f)
la aptitud para desarrollar un enfoque eficaz de liderazgo y competencias de toma de decisiones;
g)
los conocimientos sobre las innovaciones técnicas relacionadas con la asistencia sanitaria y las metodologías de la práctica enfermera.»
.
2)
En el artículo 34, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. La formación básica de odontólogo garantizará que la persona en cuestión haya adquirido los conocimientos y competencias siguientes:
a)
un conocimiento adecuado de las ciencias en las que se basa la odontología, así como una buena comprensión de los métodos científicos, incluidos los principios de medición de las funciones biológicas, la evaluación de los hechos científicamente demostrados y el análisis de datos;
b)
un conocimiento adecuado de la constitución, la fisiología y el comportamiento de las personas tanto sanas como enfermas, así como de la influencia del entorno natural y social en el estado de salud del ser humano, en la medida en que esos factores afectan a la odontología;
c)
un conocimiento adecuado de la estructura y funciones de los dientes, la boca, las mandíbulas y los tejidos correspondientes, tanto sanos como enfermos, y de la relación existente entre ellos y el estado general de salud y el bienestar físico y social del paciente;
d)
un conocimiento adecuado de las disciplinas y los métodos clínicos que pueden ofrecer al odontólogo un panorama coherente de las anomalías, lesiones y enfermedades de los dientes, la boca, las mandíbulas y los tejidos correspondientes, así como de la odontología preventiva, diagnóstica y terapéutica;
e)
una experiencia clínica adecuada bajo la supervisión apropiada;
f)
un conocimiento adecuado de la odontología digital y una buena comprensión de su uso y aplicación segura en la práctica.
Esta formación le proporcionará las capacidades necesarias para llevar a cabo todas las actividades relacionadas con la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de las anomalías y enfermedades de los dientes, la boca, las mandíbulas y los tejidos correspondientes.»
.
3)
En el artículo 44, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. La formación de farmacéutico garantizará que la persona en cuestión haya adquirido los conocimientos y las competencias siguientes:
a)
un conocimiento adecuado de los medicamentos y de las sustancias utilizadas en su fabricación;
b)
un conocimiento adecuado de la tecnología farmacéutica y de los ensayos físicos, químicos, biológicos y microbiológicos de los medicamentos;
c)
un conocimiento adecuado del metabolismo y de los efectos de los medicamentos, así como de la acción de las sustancias tóxicas y de la utilización de los medicamentos;
d)
un conocimiento adecuado para la evaluación de los datos científicos relativos a los medicamentos, con objeto de poder facilitar la información adecuada partiendo de ese conocimiento;
e)
un conocimiento adecuado de los requisitos legales y de otra índole relacionados con el ejercicio de la farmacia;
f)
un conocimiento adecuado de la farmacia clínica y de la atención farmacéutica, así como las capacidades para su aplicación práctica;
g)
unos conocimientos y competencias adecuados en materia de salud pública y de sus repercusiones en la promoción de la salud y la gestión de las enfermedades;
h)
unos conocimientos y competencias adecuados en materia de colaboración interdisciplinar y multidisciplinar, de práctica interprofesional y de comunicación;
i)
un conocimiento adecuado de las tecnologías de la información y de las tecnologías digitales y capacidades para su aplicación práctica.»
.
4)
El anexo V se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
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