Art. 2

Modificaciones de la Directiva 2011/83/UE

En vigor desde 28 feb 2024
Artículo 2 Modificaciones de la Directiva 2011/83/UE La Directiva 2011/83/UE se modifica como sigue: 1) En el artículo 2 se insertan los puntos siguientes: «14 bis) “garantía comercial de durabilidad”: la garantía comercial de durabilidad del productor a que se refiere el artículo 17 de la Directiva (UE) 2019/771 con arreglo a la cual el productor es directamente responsable ante el consumidor durante todo el período de la garantía comercial de durabilidad de la reparación o la sustitución de los bienes, de conformidad con el artículo 14 de la Directiva (UE) 2019/771, cuando los bienes no mantengan su durabilidad; 14 ter) “durabilidad”: la durabilidad tal como se define en el artículo 2, punto 13, de la Directiva (UE) 2019/771; 14 quater) “productor”: el productor tal como se define en el artículo 2, punto 4, de la Directiva (UE) 2019/771; 14 quinquies) “puntuación de reparabilidad”: una puntuación que expresa la aptitud de un bien de ser reparado, basada en requisitos armonizados establecidos a nivel de la Unión; 14 sexies) “actualización de software”: una actualización gratuita, incluidas las actualizaciones de seguridad, necesaria para mantener la conformidad de los bienes con elementos digitales, de los contenidos digitales y de los servicios digitales con arreglo a las Directivas (UE) 2019/770 y (UE) 2019/771;». 2) En el artículo 5, el apartado 1 se modifica como sigue: a) la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) un recordatorio de la existencia de la garantía legal de conformidad para los bienes y sus principales elementos, incluida su duración mínima de dos años tal como se dispone en la Directiva (UE) 2019/771, de manera destacada, mediante el aviso armonizado a que se refiere el artículo 22 bis de la presente Directiva;»; b) se insertan las letras siguientes: «e bis) cuando el productor ofrezca al consumidor una garantía comercial de durabilidad sin costes adicionales que cubra la totalidad del bien y con una duración superior a dos años, y ponga dicha información a disposición del comerciante, la información de que dicho bien disfruta de tal garantía, su duración y un recordatorio de la existencia de la garantía legal de conformidad, de manera destacada, mediante la etiqueta armonizada a que se refiere el artículo 22 bis; e ter) un recordatorio de la existencia de la garantía legal de conformidad para el contenido digital y los servicios digitales; e quater) cuando proceda, la existencia y las condiciones de los servicios posventa y de las garantías comerciales; e quinquies) en el caso de los bienes con elementos digitales, de los contenidos digitales y de los servicios digitales, cuando el productor o el proveedor pongan la información a disposición del comerciante, el período mínimo, ya se exprese con un período de tiempo o con una fecha de referencia, durante el cual el productor o el proveedor proporcione actualizaciones de software;»; c) se añaden las letras siguientes: «i) cuando proceda, la puntuación de reparabilidad de los bienes; j) cuando la letra i) no sea aplicable y siempre que el productor ponga la información a disposición del comerciante, información sobre la disponibilidad, el coste estimado y el procedimiento para pedir las piezas de recambio que sean necesarias para mantener la conformidad del bien, sobre la disponibilidad de instrucciones de reparación y mantenimiento y sobre las restricciones de reparación.». 3) En el artículo 6, el apartado 1 se modifica como sigue: a) la letra g) se sustituye por el texto siguiente: «g) los procedimientos de pago, entrega, incluidas opciones de entrega respetuosas con el medio ambiente si están disponibles, funcionamiento, la fecha en que el comerciante se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación de los servicios así como, cuando proceda, el sistema de tratamiento de las reclamaciones del comerciante;»; b) la letra l) se sustituye por el texto siguiente: «l) un recordatorio de la existencia de la garantía legal de conformidad de los bienes y de sus principales elementos, incluida su duración mínima de dos años tal como se dispone en la Directiva (UE) 2019/771, de manera destacada, mediante el aviso armonizado a que se refiere el artículo 22 bis de la presente Directiva;»; c) se insertan las letras siguientes: «l bis) cuando el productor ofrezca al consumidor una garantía comercial de durabilidad sin costes adicionales que cubra la totalidad del bien y con una duración superior a dos años, y ponga dicha información a disposición del comerciante, la información de que dicho bien disfruta de tal garantía, su duración y un recordatorio de la existencia de la garantía legal de conformidad, de manera destacada, mediante la etiqueta armonizada a que se refiere el artículo 22 bis; l ter) un recordatorio de la existencia de la garantía legal de conformidad para el contenido digital y los servicios digitales; l quater) en el caso de los bienes con elementos digitales, de los contenidos digitales y de los servicios digitales, cuando el productor o el proveedor pongan la información a disposición del comerciante, el período mínimo, ya se exprese con un período de tiempo o con una fecha de referencia, durante el cual el productor o el proveedor proporcione actualizaciones de software;»; d) se añaden las letras siguientes: «u) cuando proceda, la puntuación de reparabilidad de los bienes; v) cuando la letra u) no sea aplicable y siempre que el productor ponga la información a disposición del comerciante, información sobre la disponibilidad, el coste estimado y el procedimiento para pedir las piezas de recambio que sean necesarias para mantener la conformidad del bien, sobre la disponibilidad de instrucciones de reparación y mantenimiento y sobre las restricciones de reparación.». 4) En el artículo 8, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «2. Si un contrato a distancia que ha de ser celebrado por medios electrónicos obliga al consumidor a pagar, el comerciante pondrá en conocimiento del consumidor de una manera clara y destacada, y justo antes de que el consumidor efectúe el pedido, la información establecida en el artículo 6, apartado 1, letras a), e), l bis), o) y p).». 5) En el capítulo V se inserta el artículo siguiente: «Artículo 22 bis Aviso armonizado y etiqueta armonizada 1.   A fin de garantizar que los consumidores estén bien informados y puedan comprender fácilmente sus derechos en toda la Unión, se utilizará un aviso armonizado para proporcionar información con arreglo al artículo 5, apartado 1, letra e), y al artículo 6, apartado 1, letra l), y se utilizará una etiqueta armonizada para proporcionar información con arreglo al artículo 5, apartado 1, letra e bis), y al artículo 6, apartado 1, letra l bis). 2.   A más tardar el 27 de septiembre de 2025, la Comisión especificará, mediante actos de ejecución, el diseño y el contenido del aviso armonizado a que se refiere el apartado 1. 3.   El aviso armonizado contendrá los principales elementos de la garantía legal de conformidad, en particular, su duración mínima de dos años tal como se dispone en la Directiva (UE) 2019/771 y una referencia general a la posibilidad de que la duración de la garantía legal de conformidad sea superior en virtud del Derecho nacional. 4.   A más tardar el 27 de septiembre de 2025, la Comisión especificará, mediante actos de ejecución, el diseño y el contenido de la etiqueta armonizada a que se refiere el apartado 1. 5.   El aviso armonizado y la etiqueta armonizada deberán ser fácilmente reconocibles y comprensibles para los consumidores y fáciles de utilizar y reproducir para los comerciantes. 6.   Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 27 bis.» . 6) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 27 bis Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4). 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. (*4)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).»."
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